“IDC. Enero 2017”
Nuevo Enfoque en los delitos fiscales. Páginas 2 a 9.
Ambrosio Michel analiza la reforma de 17 de junio de 2016, mejor conocida como Miscelánea Penal, en la que se modificaron diversas disposiciones a fin de ajustarlas al nuevo sistema penal acusatorio; entre ellas, el artículo 92 del CFF, el cual, a juicio del autor, contiene serias inconsistencias que hacen cuestionable su constitucionalidad, tal es el caso de la designación de la SHCP como víctima u ofendido del delito o la imposición de una garantía económica como medida cautelar por el equivalente a las contribuciones omitidas con sus actualizaciones y recargos, entre otras.
- Publicado en Revistas
“EL MUNDO DEL ABOGADO. Junio 2019”
Combate a la Evasión Fiscal y Prisión Preventiva Oficiosa. Páginas 34 a 37.
Ambrosio Michel cuestiona por un lado si la evasión fiscal debe considerarse o no un delito que amerite la prisión preventiva oficiosa y, por otro lado, advierte la necesidad de que se incorpore en el artículo 19 de la Carta Magna cualquier delito que se considere de prisión preventiva oficiosa so pena de su inconstitucionalidad.
- Publicado en Revistas
“IDC. Ediciones Especiales. Noviembre 2018”
Regulación y su diferencia con otras materias. Página 12 a 14.
Ambrosio Michel cuestiona si los delitos fiscales pueden ser determinantes del diverso de operaciones con recursos de procedencia ilícita mejor conocido como lavado de dinero, ello con base en el análisis de la Convención de las Naciones Unidas sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, también conocida como la Convención de Viena de 1988, así como de la revisión de las propias recomendaciones formuladas por el GAFI.
Prohibición de uso de efectivo y metales precioso. Páginas 82 a 85.
Fabián Ávila analiza los supuestos y alcances de las restricciones al uso de efectivo y de los metales preciosos, a partir del marco normativo contenido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, planteando la posible inconstitucionalidad de algunas de estas normas restrictivas.
- Publicado en Revistas
“EL MUNDO DEL ABOGADO. Septiembre 2014”
Encuesta. Página 18.
Ambrosio Michel opina sobre la aplicación gradual en la Ciudad de México del nuevo sistema penal acusatorio, comenzando con los delitos de corte patrimonial.
- Publicado en Revistas, Sin categoría
PGR aún no llama a declarar a Anaya, dice su abogado
MILENIO DIGITALCiudad de México / 15.03.2018 09:08:59
El precandidato presidencial de la coalición Por México al Frente, Ricardo Anaya, no ha sido llamado a declarar por la PGR en la investigación por presunto lavado de dinero en la compra-venta de un terreno en Querétaro; sin embargo, la Procuraduría ya contestó la carta que el panista envió, dijo su abogado, Ambrosio Michel Higuera.
TE RECOMENDAMOS: PGR retira video de Ricardo Anaya en la SEIDO
“El señor Ricardo Anaya no ha sido citado a declarar, el señor Ricardo Anaya no tiene ningún problema que está investigando la Procuraduría General de la República por el simple hecho de que es ajeno a los hechos que se están investigando”, dijo en entrevista con Ciro Gómez Leyva para Grupo Fórmula.
El abogado del precandidato panista explicó que la PGR ya contestó al documento en el que Anaya pedía saber si había una investigación en su contra, el cual fue entregado en las oficinas de la dependencia el 25 de febrero.
Dijo que el 6 de marzo, la PGR contestó la carta de Anaya diciendo que “se tienen por hechas las manifestaciones, las cuales serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno”.
Sin embargo, el abogado reiteró que no se ha enviado un citatorio al aspirante presidencial pues es ajeno a las acusaciones, como vendedor “no tenía la obligación de investigar ni identificar los recursos con los cuales se pagó la operación”.
- Publicado en Sin categoría
Abogado de Anaya asegura que no hay pruebas en su contra
l cual podrás cancelar en cualquier momento;no olvides revisar tu carpeta de spam.
CIUDAD DE MÉXICO.
En el caso del presunto lavado de dinero en el que involucraron a Ricardo Anaya dos testigos protegidos, esta noche hablamos con Ambrosio Michel Higuera.
Es el abogado del candidato del Frente opositor y asegura que la PGR no lo ha llamado a declarar, porque no hay nada que vincule con esa historia.Ciro Gómez Leyva✔@CiroGomezL
No hay pruebas que involucren a @RicardoAnayaC con el presunto caso de lavado de dinero, #ImagenNoticias habló con su abogado, @AmbrosioMichelH, y esto fue lo que nos dijo:
- Publicado en Sin categoría
En entrevista con Pascal Beltrán del Río para la Primera Emisión de Imagen Informativa, Ambrosio Michel, abogado de Ricardo Anaya sobre el caso de compra-venta de una aeronave industrial de su cliente y las acusaciones que se han vertido contra el candidato del PAN a la Presidencia de México:
Somos completamente ajenos. Hace momento señalabas que existe una nueva vertiente, en torno a la investigación contra Ricardo Anaya. Ricardo Anaya no ha sido citado a declarar ni como imputado ni como testigo. Los hechos a los cuales ha sido señalado por la PGR, es por la enajenación de un inmueble de parte de una empresa de la cual es accionista. El mismo candidato lo ha señalado, cuando una persona física enajena un inmueble de manera ocasional, no está obligada a verificar el origen de los recursos de la parte compradora. Por lo mismo, empecé así.
La conclusión es que Ricardo Anaya es ajeno como accionista a la empresa que vendió este inmueble. La empresa compradora no es competencia ni le incumbe al vendedor, en este caso, Ricardo Anaya. La operación que se llevó a cabo fue de compra-venta, la empresa Manhattan, a la que se le atribuuyen estas operaciones han señalado que el Licenciado Cossío, desconoce unas operaciones que la empresa desconoce acciones que llevó a cabo respecto a operaciones corporativas. La empresa es completamente independiente, por lo mismo, el señor Ricardo Anaya es una persona ajena.
Asimismo, destacó que se han violado principios de reserva de investigación:
Este caso lo hemos venido construyendo por los medios de comunicación. Desde un principio la PGR entregó copias de la carpeta de investigación, con esto se violenta el principio de reserva de investigación. Lo anterior implica responsabilidades para quien lo haya llevado a cabo; por el otro lado hay filtraciones de conversaciones entre particulares del 25 de febrero donde la PGR viola el principio de reserva de investigación y da a conocer la plática entre particulares. Eso está en el Código Penal Federal, donde se señala claramente. De la misma forma se señala que se viola que la autoridad investigadora filtra a terceras personas información de la investigación.
¿Ricardo Anaya sigue dispuesto a dar su versión de los hechos?
Él ha dicho en reiteradas ocasiones que está a las órdenes, en caso de ser citado, cosa que no ha sucedido. Pero para que se cumpla con el debido proceso, es necesario que se le cite por escrito, con 48 horas de anticipación y señalando la calidad por la cual se le cita: de imputado o testigo.
- Publicado en Sin categoría
El litigante Ambrosio Michel Higuera se alista a proteger al panista luego de las acusaciones en su contra
Experto en “lavado” defiende a Ricardo Anaya
El litigante Ambrosio Michel Higuera se alista a proteger al panista luego de las acusaciones en su contra
POR: HERALDO DE MÉXICO MARZO 1, 2018 · 5:15
El candidato presidencial de la coalición Por México al Frente, Ricardo Anaya, contrató al abogado Ambrosio Michel Higuera, especialista en temas de lavado de dinero, para que lo defienda ante las acusaciones que le imputan al panista por ese delito.
El litigante de origen tamaulipeco es especialista en delitos fiscales y financieros; durante diez años laboró en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y llegó a ocupar el cargo de subprocurador Fiscal de la Federación en la administración de Vicente Fox.
Michel Higuera sabe de pugnas, ya que se confrontó con el ahora ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Javier Laynez Potisek, quien siendo titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los movimientos financieros del abogado.
En 2015, Michel Higuera dijo que la investigación en su contra, orquestada por Laynez Potisek fue por una revancha ante los fracasos en tribunales.
Incluso, el abogado presentó una queja en contra de Laynez Potisek ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que señaló el inicio de una averiguación previa en su contra por supuestos vínculos en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La confrontación no terminó ahí, ya que cuando Laynez Potisek era aspirante a formar parte del máximo tribunal del país, Michel Higuera envió un escrito a senadores en el que indicó que el ahora ministro vulneró sus derechos humanos y los de otros abogados al realizar una indagatoria en su contra.
En 2006, Michel Higuera fue denunciado por abuso de autoridad por Julio Scherer Ibarra, luego de que el entonces subprocurador Fiscal de la Federación lo señalara por defraudación fiscal, pero la Procuraduría determinó que no había elementos para sustentar la acusación.
Ahora, Michel Higuera tiene la encomienda de defender jurídicamente a Anaya y ya comenzó a hacerlo en medios de comunicación, luego de que se difundiera que el empresario Manuel Barreiro pudo crear empresas fachada para simular la venta de una nave industrial de Junisierra, de la que es accionista el candidato, a la empresa Manhattan Plan Development.
“Mis adversarios políticos me imputan dolosamente, una conducta delictiva”, señaló Anaya.
- Publicado en Sin categoría
LAVADO DE DINERO Y DEFRAUDACIÓN FISCAL
El delito de lavado de dinero requiere de un delito previo con un resultado material, es decir, los recursos económicos de procedencia ilícita; y en su relación con la materia fiscal, nos lleva a preguntarnos si todos los delitos fiscales tienen un resultado económico; esto para poder contestar si todos los delitos fiscales, incluyendo la defraudación fiscal, pueden ser el delito predicado del delito de lavado de dinero.
- Publicado en Obras propias
Lavado de Dinero
Desde hace algunos años la impunidad, marcada preponderantemente por la corrupción, así como por la delincuencia organizada y la de cuello blanco, son noticias recurrentes en nuestro país, por lo que es frecuente, por no decir casi del diario, que los medios de comunicación se aboquen a informar sobre este tipo de casos, en donde el común denominador, generalmente, es lo que coloquialmente se conoce como “Lavado de Dinero[1]”.
Así, en muchas ocasiones se utiliza el nombre de “lavado de dinero” como un término muy amplio o incluso equívoco, al cual se le pretende vincular con la consecuencia de cualquier tipo de delito cometido tanto por servidores públicos, empresarios, evasores fiscales, miembros de la delincuencia organizada, etc.
Lo anterior en cierta medida tiene su explicación por la intención de sancionar ciertas conductas de alto impacto de forma conjunta con el delito de lavado de dinero, el cual en el sistema penal mixto (anterior a la reforma de 2008) era considerado como un delito grave en términos del artículo 194 del CFPP, lo que impedía que el inculpado afrontara su procedimiento penal en libertad. Sin embargo, en el nuevo sistema penal acusatorio adversarial (con vigencia en todo el país a partir del 17 de junio de 2017) el delito de lavado de dinero, por sí mismo, no es un delito de prisión preventiva oficiosa, teniendo en cuenta la limitante del texto del artículo 19 de la CPEUM.
Ante la recurrencia de la aplicación de este tipo penal y la escasez de doctrina y de criterios judiciales sobre el tema, nos hemos dado a la tarea de pretender incluir en un solo texto los aspectos y temas penales más importantes relacionados con este delito tipificado actualmente en el artículo 400 bis del CPF como “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, mejor conocido como “lavado de dinero”.
En este sentido, en el Capítulo I se aborda tanto el origen como el concepto de este delito, al cual, como dijimos anteriormente, se le ha identificado con términos equívocos, aunque con un concepto unívoco: el ocultamiento de recursos de procedencia ilícita.
En cuanto a la justificación, a nivel internacional, para la creación de este tipo penal, la encontraremos en el Capítulo II, en donde advertiremos que dicho delito originalmente fue creado para despojar a los narcotraficantes del producto de sus actividades ilícitas, tal como lo estipuló la Convención de Viena, aunque recientemente ha tenido algunas variaciones que no han quedado claras en la legislación mexicana.
Sin menoscabo de que durante el desarrollo de este libro nos podamos referir indistintamente a este delito como lavado de dinero, operaciones con recursos de procedencia ilícita o blanqueo de activos o capitales, por las razones que abordaremos.
INDICE
CAPÍTULO I
CONCEPTO Y ORIGEN
- Concepto.
- Etapas.
- Colocación o Prelavado.
- Estratificación o Transformación.
- Integración o Reinversión.
- Dinero negro / Dinero sucio.
- Antecedentes históricos.
- Edad Media.
- Edad Moderna.
- Edad Contemporánea.
- Creación del Delito de Lavado de Dinero en EUA.
d.1) Bank Secrecy Act (1970).
d.2) Money Laundering Control Act (1986).
d.3) Anti-drug Abuse Act de 1988.
d.4) Annunzo-wylie Anti-money Laundering Act de 1992.
d.5) Money Laundering Supression Act de 1994.
d.6) Money Laundering and Financial Crimes Strategy Act de 1998.
d.7) USA Patriot Act (11/Sept/2001).
CAPÍTULO II
JUSTIFICACIÓN INTERNACIONAL
- Instrumentos Internacionales Precursores del Delito de Lavado de Dinero
- Recomendación R(80)10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (27 de junio de 1980).
- Declaración de Principios de Basilea (12 de diciembre de 1988).
- Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena, 20 de diciembre de 1988).
- Convenio del Consejo de Europa Relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Decomiso de los Productos del Delito (Convenio de Estrasburgo, 8 de noviembre de 1990).
- Convenio de Varsovia (16 de mayo de 2005).
- Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado de Activos Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Graves (Declaración y Programa de Acción de Ixtapa, 23 de mayo de 1992).
- Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 15 de noviembre de 2000).
- Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Convención de Mérida, 31 de octubre de 2003).
- Organismos y Grupos Internacionales en los que Participa o Interactúa México.
- Organización de las Naciones Unidas (ONU).
- Organización de los Estados Americanos (OEA).
- Banco Mundial (BM) y Fondo Monetario Internacional (FMI).
- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
- Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
- Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
- Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera.
CAPÍTULO III
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO EN MÉXICO
- Convención de Viena.
- Artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 440 Bis del Código Penal Federal.
- El Delito de Lavado de Dinero en las Legislaciones Locales.
- Competencia Jurisdiccional (Federal o Local).
CAPÍTULO IV
PREVENCIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO (NORMATIVA)
- Sector Financiero
- Sector No Financiero.
- Tipo de Actividades Vulnerables.
- Obligaciones Principales.
- Autoridades Encargadas de Verificar el Cumplimiento.
c.1) Servicio de Administración Tributaria – SHCP.
c.2) Unidad de Inteligencia Financiera.
- Sanciones.
d.1) Multas.
d.2) Delitos.
CAPÍTULO V
AUTORIDADES COMPETENTES PARA DENUNCIAR Y PERSEGUIR EL DELITO DE LAVADO DE DINERO.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Unidad de Inteligencia Financiera.
- Ministerio Público de la Federación.
- Procuraduría General de la República.
a.1) Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO).
a.2) Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de la Moneda (UEIORPIFAM).
a.3) Unidad Especializada en Análisis Financiero (UEAF).
a.4) Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI)
- Fiscalía General de la República.
CAPÍTULO VI
BIEN JURÍDICO TUTELADO
- Consideraciones Generales.
- El Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Criterios para Definir el Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Delito Previo / Non Bis In Ídem.
- Lucha Contra la Delincuencia Organizada.
- Orden Socioeconómico
- Administración de Justicia.
- Ecléctica.
- Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita a partir de su Reforma de 2014.
- Bien Jurídico Protegido según la LFPIORPI.
- Importancia de la Identificación del Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Lavado de Dinero.
CAPÍTULO VII
EL DELITO PREVIO O DETERMINANTE DEL LAVADO DE DINERO.
- Naturaleza Jurídica del Delito Previo.
- Tipos de Delito Previo.
- Autoblanqueo.
- Argumentos a favor de Sancionar el Autoblanqueo.
- Argumentos que Excluyen la Punición del Autoblanqueo.
- España.
- Alemania
- México.
- Forma de Acreditación del Delito Previo.
- Conexidad
- Los Delitos Fiscales como Delito Previo al Lavado de Dinero.
- Regulación en el Derecho Comparado.
a.1) España.
a.2) Francia.
a.3) Bélgica.
a.4) Alemania.
a.5) Italia.
- Regulación en México.
CAPÍTULO VIII
EL TIPO PENAL DE LAVADO DE DINERO
- Hipótesis del Delito de Lavado de Dinero Previstas en la Fracción I del artículo 400 Bis del CPF.
- Descripción del Tipo Penal.
- Hipótesis Normativas.
- Elementos del Tipo Penal.
c.1) Elementos Objetivos y Normativos.
c.2) Elementos Subjetivos.
- Sujetos.
d.1) Sujeto Activo.
d.2) Sujeto Pasivo.
- Hipótesis del Delito de Lavado de Dinero Previstas en la Fracción II del Artículo 400 bis del CPF.
- Descripción del Tipo Penal.
- Hipótesis Normativas.
- Elementos del Tipo Penal
c.1) Elementos Objetivos y Normativos.
c.2) Elementos Subjetivos.
- Sujetos.
d.1) Sujeto Activo.
d.2) Sujeto Pasivo.
- Agravantes.
- Sujetos Vinculados al Régimen de Prevención de Lavado de Dinero.
- Autoridades Encargadas de la Prevención y Combate de Lavado de Dinero.
- Empleo de Menores o Personas con discapacidad.
- Clasificación del Delito.
- Delito de Acción u Omisión.
- Delito de Conducta o de Resultado Material.
- Delito Instantáneo, Continuo o Continuado.
- Encubrimiento y Lavado de Dinero.
- Características Comunes y Diferencias.
CAPÍTULO IX
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y PRESCRIPCIÓN
- Requisito de Procedibilidad.
- Prescripción.
- Facultades de Comprobación de la SHCP
- Publicado en Sin categoría