“EL MUNDO DEL ABOGADO. Septiembre 2014”
Encuesta. Página 18.
Ambrosio Michel opina sobre la aplicación gradual en la Ciudad de México del nuevo sistema penal acusatorio, comenzando con los delitos de corte patrimonial.
- Publicado en Revistas, Sin categoría
PGR aún no llama a declarar a Anaya, dice su abogado
MILENIO DIGITALCiudad de México / 15.03.2018 09:08:59
El precandidato presidencial de la coalición Por México al Frente, Ricardo Anaya, no ha sido llamado a declarar por la PGR en la investigación por presunto lavado de dinero en la compra-venta de un terreno en Querétaro; sin embargo, la Procuraduría ya contestó la carta que el panista envió, dijo su abogado, Ambrosio Michel Higuera.
TE RECOMENDAMOS: PGR retira video de Ricardo Anaya en la SEIDO
“El señor Ricardo Anaya no ha sido citado a declarar, el señor Ricardo Anaya no tiene ningún problema que está investigando la Procuraduría General de la República por el simple hecho de que es ajeno a los hechos que se están investigando”, dijo en entrevista con Ciro Gómez Leyva para Grupo Fórmula.
El abogado del precandidato panista explicó que la PGR ya contestó al documento en el que Anaya pedía saber si había una investigación en su contra, el cual fue entregado en las oficinas de la dependencia el 25 de febrero.
Dijo que el 6 de marzo, la PGR contestó la carta de Anaya diciendo que “se tienen por hechas las manifestaciones, las cuales serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno”.
Sin embargo, el abogado reiteró que no se ha enviado un citatorio al aspirante presidencial pues es ajeno a las acusaciones, como vendedor “no tenía la obligación de investigar ni identificar los recursos con los cuales se pagó la operación”.
- Publicado en Sin categoría
Abogado de Anaya asegura que no hay pruebas en su contra
l cual podrás cancelar en cualquier momento;no olvides revisar tu carpeta de spam.
CIUDAD DE MÉXICO.
En el caso del presunto lavado de dinero en el que involucraron a Ricardo Anaya dos testigos protegidos, esta noche hablamos con Ambrosio Michel Higuera.
Es el abogado del candidato del Frente opositor y asegura que la PGR no lo ha llamado a declarar, porque no hay nada que vincule con esa historia.Ciro Gómez Leyva✔@CiroGomezL
No hay pruebas que involucren a @RicardoAnayaC con el presunto caso de lavado de dinero, #ImagenNoticias habló con su abogado, @AmbrosioMichelH, y esto fue lo que nos dijo:
- Publicado en Sin categoría
En entrevista con Pascal Beltrán del Río para la Primera Emisión de Imagen Informativa, Ambrosio Michel, abogado de Ricardo Anaya sobre el caso de compra-venta de una aeronave industrial de su cliente y las acusaciones que se han vertido contra el candidato del PAN a la Presidencia de México:
Somos completamente ajenos. Hace momento señalabas que existe una nueva vertiente, en torno a la investigación contra Ricardo Anaya. Ricardo Anaya no ha sido citado a declarar ni como imputado ni como testigo. Los hechos a los cuales ha sido señalado por la PGR, es por la enajenación de un inmueble de parte de una empresa de la cual es accionista. El mismo candidato lo ha señalado, cuando una persona física enajena un inmueble de manera ocasional, no está obligada a verificar el origen de los recursos de la parte compradora. Por lo mismo, empecé así.
La conclusión es que Ricardo Anaya es ajeno como accionista a la empresa que vendió este inmueble. La empresa compradora no es competencia ni le incumbe al vendedor, en este caso, Ricardo Anaya. La operación que se llevó a cabo fue de compra-venta, la empresa Manhattan, a la que se le atribuuyen estas operaciones han señalado que el Licenciado Cossío, desconoce unas operaciones que la empresa desconoce acciones que llevó a cabo respecto a operaciones corporativas. La empresa es completamente independiente, por lo mismo, el señor Ricardo Anaya es una persona ajena.
Asimismo, destacó que se han violado principios de reserva de investigación:
Este caso lo hemos venido construyendo por los medios de comunicación. Desde un principio la PGR entregó copias de la carpeta de investigación, con esto se violenta el principio de reserva de investigación. Lo anterior implica responsabilidades para quien lo haya llevado a cabo; por el otro lado hay filtraciones de conversaciones entre particulares del 25 de febrero donde la PGR viola el principio de reserva de investigación y da a conocer la plática entre particulares. Eso está en el Código Penal Federal, donde se señala claramente. De la misma forma se señala que se viola que la autoridad investigadora filtra a terceras personas información de la investigación.
¿Ricardo Anaya sigue dispuesto a dar su versión de los hechos?
Él ha dicho en reiteradas ocasiones que está a las órdenes, en caso de ser citado, cosa que no ha sucedido. Pero para que se cumpla con el debido proceso, es necesario que se le cite por escrito, con 48 horas de anticipación y señalando la calidad por la cual se le cita: de imputado o testigo.
- Publicado en Sin categoría
El litigante Ambrosio Michel Higuera se alista a proteger al panista luego de las acusaciones en su contra
Experto en “lavado” defiende a Ricardo Anaya
El litigante Ambrosio Michel Higuera se alista a proteger al panista luego de las acusaciones en su contra
POR: HERALDO DE MÉXICO MARZO 1, 2018 · 5:15
El candidato presidencial de la coalición Por México al Frente, Ricardo Anaya, contrató al abogado Ambrosio Michel Higuera, especialista en temas de lavado de dinero, para que lo defienda ante las acusaciones que le imputan al panista por ese delito.
El litigante de origen tamaulipeco es especialista en delitos fiscales y financieros; durante diez años laboró en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y llegó a ocupar el cargo de subprocurador Fiscal de la Federación en la administración de Vicente Fox.
Michel Higuera sabe de pugnas, ya que se confrontó con el ahora ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Javier Laynez Potisek, quien siendo titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los movimientos financieros del abogado.
En 2015, Michel Higuera dijo que la investigación en su contra, orquestada por Laynez Potisek fue por una revancha ante los fracasos en tribunales.
Incluso, el abogado presentó una queja en contra de Laynez Potisek ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que señaló el inicio de una averiguación previa en su contra por supuestos vínculos en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La confrontación no terminó ahí, ya que cuando Laynez Potisek era aspirante a formar parte del máximo tribunal del país, Michel Higuera envió un escrito a senadores en el que indicó que el ahora ministro vulneró sus derechos humanos y los de otros abogados al realizar una indagatoria en su contra.
En 2006, Michel Higuera fue denunciado por abuso de autoridad por Julio Scherer Ibarra, luego de que el entonces subprocurador Fiscal de la Federación lo señalara por defraudación fiscal, pero la Procuraduría determinó que no había elementos para sustentar la acusación.
Ahora, Michel Higuera tiene la encomienda de defender jurídicamente a Anaya y ya comenzó a hacerlo en medios de comunicación, luego de que se difundiera que el empresario Manuel Barreiro pudo crear empresas fachada para simular la venta de una nave industrial de Junisierra, de la que es accionista el candidato, a la empresa Manhattan Plan Development.
“Mis adversarios políticos me imputan dolosamente, una conducta delictiva”, señaló Anaya.
- Publicado en Sin categoría
Lavado de Dinero
Desde hace algunos años la impunidad, marcada preponderantemente por la corrupción, así como por la delincuencia organizada y la de cuello blanco, son noticias recurrentes en nuestro país, por lo que es frecuente, por no decir casi del diario, que los medios de comunicación se aboquen a informar sobre este tipo de casos, en donde el común denominador, generalmente, es lo que coloquialmente se conoce como “Lavado de Dinero[1]”.
Así, en muchas ocasiones se utiliza el nombre de “lavado de dinero” como un término muy amplio o incluso equívoco, al cual se le pretende vincular con la consecuencia de cualquier tipo de delito cometido tanto por servidores públicos, empresarios, evasores fiscales, miembros de la delincuencia organizada, etc.
Lo anterior en cierta medida tiene su explicación por la intención de sancionar ciertas conductas de alto impacto de forma conjunta con el delito de lavado de dinero, el cual en el sistema penal mixto (anterior a la reforma de 2008) era considerado como un delito grave en términos del artículo 194 del CFPP, lo que impedía que el inculpado afrontara su procedimiento penal en libertad. Sin embargo, en el nuevo sistema penal acusatorio adversarial (con vigencia en todo el país a partir del 17 de junio de 2017) el delito de lavado de dinero, por sí mismo, no es un delito de prisión preventiva oficiosa, teniendo en cuenta la limitante del texto del artículo 19 de la CPEUM.
Ante la recurrencia de la aplicación de este tipo penal y la escasez de doctrina y de criterios judiciales sobre el tema, nos hemos dado a la tarea de pretender incluir en un solo texto los aspectos y temas penales más importantes relacionados con este delito tipificado actualmente en el artículo 400 bis del CPF como “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, mejor conocido como “lavado de dinero”.
En este sentido, en el Capítulo I se aborda tanto el origen como el concepto de este delito, al cual, como dijimos anteriormente, se le ha identificado con términos equívocos, aunque con un concepto unívoco: el ocultamiento de recursos de procedencia ilícita.
En cuanto a la justificación, a nivel internacional, para la creación de este tipo penal, la encontraremos en el Capítulo II, en donde advertiremos que dicho delito originalmente fue creado para despojar a los narcotraficantes del producto de sus actividades ilícitas, tal como lo estipuló la Convención de Viena, aunque recientemente ha tenido algunas variaciones que no han quedado claras en la legislación mexicana.
Sin menoscabo de que durante el desarrollo de este libro nos podamos referir indistintamente a este delito como lavado de dinero, operaciones con recursos de procedencia ilícita o blanqueo de activos o capitales, por las razones que abordaremos.
INDICE
CAPÍTULO I
CONCEPTO Y ORIGEN
- Concepto.
- Etapas.
- Colocación o Prelavado.
- Estratificación o Transformación.
- Integración o Reinversión.
- Dinero negro / Dinero sucio.
- Antecedentes históricos.
- Edad Media.
- Edad Moderna.
- Edad Contemporánea.
- Creación del Delito de Lavado de Dinero en EUA.
d.1) Bank Secrecy Act (1970).
d.2) Money Laundering Control Act (1986).
d.3) Anti-drug Abuse Act de 1988.
d.4) Annunzo-wylie Anti-money Laundering Act de 1992.
d.5) Money Laundering Supression Act de 1994.
d.6) Money Laundering and Financial Crimes Strategy Act de 1998.
d.7) USA Patriot Act (11/Sept/2001).
CAPÍTULO II
JUSTIFICACIÓN INTERNACIONAL
- Instrumentos Internacionales Precursores del Delito de Lavado de Dinero
- Recomendación R(80)10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (27 de junio de 1980).
- Declaración de Principios de Basilea (12 de diciembre de 1988).
- Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena, 20 de diciembre de 1988).
- Convenio del Consejo de Europa Relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Decomiso de los Productos del Delito (Convenio de Estrasburgo, 8 de noviembre de 1990).
- Convenio de Varsovia (16 de mayo de 2005).
- Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado de Activos Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Graves (Declaración y Programa de Acción de Ixtapa, 23 de mayo de 1992).
- Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 15 de noviembre de 2000).
- Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Convención de Mérida, 31 de octubre de 2003).
- Organismos y Grupos Internacionales en los que Participa o Interactúa México.
- Organización de las Naciones Unidas (ONU).
- Organización de los Estados Americanos (OEA).
- Banco Mundial (BM) y Fondo Monetario Internacional (FMI).
- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
- Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
- Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
- Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera.
CAPÍTULO III
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO EN MÉXICO
- Convención de Viena.
- Artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 440 Bis del Código Penal Federal.
- El Delito de Lavado de Dinero en las Legislaciones Locales.
- Competencia Jurisdiccional (Federal o Local).
CAPÍTULO IV
PREVENCIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO (NORMATIVA)
- Sector Financiero
- Sector No Financiero.
- Tipo de Actividades Vulnerables.
- Obligaciones Principales.
- Autoridades Encargadas de Verificar el Cumplimiento.
c.1) Servicio de Administración Tributaria – SHCP.
c.2) Unidad de Inteligencia Financiera.
- Sanciones.
d.1) Multas.
d.2) Delitos.
CAPÍTULO V
AUTORIDADES COMPETENTES PARA DENUNCIAR Y PERSEGUIR EL DELITO DE LAVADO DE DINERO.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Unidad de Inteligencia Financiera.
- Ministerio Público de la Federación.
- Procuraduría General de la República.
a.1) Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO).
a.2) Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de la Moneda (UEIORPIFAM).
a.3) Unidad Especializada en Análisis Financiero (UEAF).
a.4) Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI)
- Fiscalía General de la República.
CAPÍTULO VI
BIEN JURÍDICO TUTELADO
- Consideraciones Generales.
- El Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Criterios para Definir el Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Delito Previo / Non Bis In Ídem.
- Lucha Contra la Delincuencia Organizada.
- Orden Socioeconómico
- Administración de Justicia.
- Ecléctica.
- Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita a partir de su Reforma de 2014.
- Bien Jurídico Protegido según la LFPIORPI.
- Importancia de la Identificación del Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Lavado de Dinero.
CAPÍTULO VII
EL DELITO PREVIO O DETERMINANTE DEL LAVADO DE DINERO.
- Naturaleza Jurídica del Delito Previo.
- Tipos de Delito Previo.
- Autoblanqueo.
- Argumentos a favor de Sancionar el Autoblanqueo.
- Argumentos que Excluyen la Punición del Autoblanqueo.
- España.
- Alemania
- México.
- Forma de Acreditación del Delito Previo.
- Conexidad
- Los Delitos Fiscales como Delito Previo al Lavado de Dinero.
- Regulación en el Derecho Comparado.
a.1) España.
a.2) Francia.
a.3) Bélgica.
a.4) Alemania.
a.5) Italia.
- Regulación en México.
CAPÍTULO VIII
EL TIPO PENAL DE LAVADO DE DINERO
- Hipótesis del Delito de Lavado de Dinero Previstas en la Fracción I del artículo 400 Bis del CPF.
- Descripción del Tipo Penal.
- Hipótesis Normativas.
- Elementos del Tipo Penal.
c.1) Elementos Objetivos y Normativos.
c.2) Elementos Subjetivos.
- Sujetos.
d.1) Sujeto Activo.
d.2) Sujeto Pasivo.
- Hipótesis del Delito de Lavado de Dinero Previstas en la Fracción II del Artículo 400 bis del CPF.
- Descripción del Tipo Penal.
- Hipótesis Normativas.
- Elementos del Tipo Penal
c.1) Elementos Objetivos y Normativos.
c.2) Elementos Subjetivos.
- Sujetos.
d.1) Sujeto Activo.
d.2) Sujeto Pasivo.
- Agravantes.
- Sujetos Vinculados al Régimen de Prevención de Lavado de Dinero.
- Autoridades Encargadas de la Prevención y Combate de Lavado de Dinero.
- Empleo de Menores o Personas con discapacidad.
- Clasificación del Delito.
- Delito de Acción u Omisión.
- Delito de Conducta o de Resultado Material.
- Delito Instantáneo, Continuo o Continuado.
- Encubrimiento y Lavado de Dinero.
- Características Comunes y Diferencias.
CAPÍTULO IX
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y PRESCRIPCIÓN
- Requisito de Procedibilidad.
- Prescripción.
- Facultades de Comprobación de la SHCP
- Publicado en Sin categoría
Ojalá la PGR cite a declarar a mi cliente: abogado de Anaya
El abogado de Ricardo Anaya, aspirante presidencial de la coalición Por México al Frente, Ambrosio Michel Higuera, aseguró que el panista es ajeno a cualquier manejo que el empresario Manuel Barreiro haya hecho del dinero de la operación de compra-venta de una nave industrial de la empresa Juniserra.
Anaya fue acusado de “lavar dinero” mediante una triangulación en paraísos fiscales en México, Canadá y Suiza, con el objetivo de borrar los rastros de los recursos utilizados para la compra de dicha nave industrial a la empresa de su propiedad. Los acusadores, identificados como Rodríguez y Alberto Galindo, acusaron también amenazas en su contra.
Así fue la acusación | Anaya lavó dinero para comprar inmueble, acusan implicados
En entrevista con Ciro Gómez Leyva, el defensor del aspirante presidencial aseguró que las acusaciones “no pasan la prueba de la risa”, y reiteró que su defendido es ajeno a las imputaciones que lo relacionan con el delito de lavado de dinero, ya que es ajeno a lo que Barreiro, quien habría sido e encargado de solicitar a los dos empresarios de preparar un entramado fiscal para triangular recursos, haya realizado con los recursos.
Señaló que el exdirigente del PAN no ha sido citado a declarar y aunque no lo hará de manera voluntaria, sí estará a disposición de las autoridades y se presentará en cuanto sea llamado.
Michel Higuera dijo que la PGR “se ha convertido en un instrumento del PRI”, ya que está politizando y mediatizando la investigación, “por lo que su trabajo ha dejado mucho qué desear”.
Ésta fue la respuesta | Acusaciones son absurdas y de risa loca: Ricardo Anaya
El abogado confió en que la PGR cite a declarar a Anaya para que la misma Procuraduría explique sobre la presunta triangulación de recursos para la compra-venta de una bodega y demostrar que las operaciones realizadas por la empresa de la que es accionista el precandidato presidencial pasó por todos los controles financieros de ley.
Tras conocer las acusaciones en su contra, Ricardo Anaya las calificó de “absurdas y de risa loca”, a la par denunció una guerra sucia en su contra.
El empresario queretano Manuel Barreiro fue ubicado en Canadá.
- Publicado en Sin categoría
DERECHO PENAL FISCAL
El Derecho Fiscal es una rama del Derecho sumamente compleja, que ha generado no solo que las instituciones tradicionales del Derecho se desnaturalicen, sino también la creación de ordenamientos jurídicos a veces casi ininteligibles que requieren de un estudio a profundidad en la materia tributaria y administrativa, así como también en la materia constitucional, penal y contable, entre otras.
De lo anterior deriva la especialidad y la falta de claridad en el Derecho Fiscal Mexicano, lo cual se refleja también en la regulación de los delitos fiscales, toda vez que algunos de los tipos penales de esta índole contienen errores graves o ya no son acordes con las modificaciones que se han realizado a las leyes especiales que regulan cada una de las contribuciones, y para su aplicación a los casos concretos es necesario hacer una interpretación integral de las leyes fiscales y los diversos criterios jurisprudenciales emitidos al respecto, lo que convierte a la materia penal fiscal en un terreno escabroso.
Además, no ha habido un desarrollo de esta rama específica del Derecho Penal Fiscal ni mucho menos existe una especialidad, lo cual no solo ha generado impunidad sino también abusos e injusticias a grado tal que existen personas sujetas a procedimientos por delitos que se encuentran ya derogados. Esto explica la separación tajante en el ejercicio profesional de los abogados postulantes, toda vez que los litigantes en materia fiscal no patrocinan procedimientos penales de índole fiscal y, de la misma manera, los abogados penalistas que patrocinan asuntos penales fiscales siempre se ven en la necesidad de contar con el apoyo de fiscalistas y contadores para poder desempeñar la defensa de este tipo de asuntos.
La independencia entre el ejercicio de la profesión del abogado fiscalista y del abogado penalista se robustece y se manifiesta plenamente con la independencia jurisdiccional entre los procedimientos administrativos fiscales y los procedimientos penales fiscales, ya que, de acuerdo con nuestra legislación positiva y con la Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, existe una independencia entre dichos ámbitos, de tal manera que lo que ocurra en uno no repercute necesariamente en el otro.
- Publicado en Obras propias, Sin categoría
DERECHO PENAL FISCAL
DERECHO PENAL FISCAL
El Derecho Fiscal es una rama del Derecho sumamente compleja, que ha generado no solo que las instituciones tradicionales del Derecho se desnaturalicen, sino también la creación de ordenamientos jurídicos a veces casi ininteligibles que requieren de un estudio a profundidad en la materia tributaria y administrativa, así como también en la materia constitucional, penal y contable, entre otras.De lo anterior deriva la especialidad y la falta de claridad en el Derecho Fiscal Mexicano, lo cual se refleja también en la regulación de los delitos fiscales, toda vez que algunos de los tipos penales de esta índole contienen errores graves o ya no son acordes con las modificaciones que se han realizado a las leyes especiales que regulan cada una de las contribuciones, y para su aplicación a los casos concretos es necesario hacer una interpretación integral de las leyes fiscales y los diversos criterios jurisprudenciales emitidos al respecto, lo que convierte a la materia penal fiscal en un terreno escabroso.
Además, no ha habido un desarrollo de esta rama específica del Derecho Penal Fiscal ni mucho menos existe una especialidad, lo cual no solo ha generado impunidad sino también abusos e injusticias a grado tal que existen personas sujetas a procedimientos por delitos que se encuentran ya derogados. Esto explica la separación tajante en el ejercicio profesional de los abogados postulantes, toda vez que los litigantes en materia fiscal no patrocinan procedimientos penales de índole fiscal y, de la misma manera, los abogados penalistas que patrocinan asuntos penales fiscales siempre se ven en la necesidad de contar con el apoyo de fiscalistas y contadores para poder desempeñar la defensa de este tipo de asuntos.
La independencia entre el ejercicio de la profesión del abogado fiscalista y del abogado penalista se robustece y se manifiesta plenamente con la independencia jurisdiccional entre los procedimientos administrativos fiscales y los procedimientos penales fiscales, ya que, de acuerdo con nuestra legislación positiva y con la Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, existe una independencia entre dichos ámbitos, de tal manera que lo que ocurra en uno no repercute necesariamente en el otro.
INDICE / INTRODUCCIÓN.
- PRIMERA PARTE. PARTE GENERAL
- Capítulo I. Facultades de comprobación de la autoridad hacendaria.
- Capítulo II. Independencia entre las jurisdicciones penal y administrativa.
- Capítulo III. Clasificación de los delitos fiscales.
- Capítulo IV. Requisitos de procedibilidad.
- Capítulo V. Prescripción.
- Capítulo VI. Autoría y participación en los delitos fiscales.
- Capítulo VII. El dolo en los delitos fiscales.
- Capítulo VIII. Punibilidad de los delitos fiscales.
- Capítulo IX. Petición de sobreseimiento.
- SEGUNDA PARTE. DELITOS FISCALES EN PARTICULAR
- Capítulo X. Delito de contrabando y sus equiparables.
- Capítulo XI. Delitos de defraudación fiscal y sus equiparables.
- Capítulo XII. Delitos relacionados con el registro federal de contribuyentes previstos en el artículo 110 del CFF.
- Capítulo XIII. Delitos relacionados con el registro federal de contribuyentes previstos en el artículo 110 del CFF.
- Capítulo XIV. Delitos de depositaría infiel contenidos en el artículo 112 del CFF.
- Capítulo XV. Delitos diversos previstos en el artículo 113 del CFF.
- Capítulo XVI. Delitos cometidos por servidores públicos previstos en los artículos 114, 114A y 114B del CFF.
- Capítulo XVII. Delito de robo o destrucción de mercancías en recinto fiscal o fiscalizado previsto en el artículo 115 del CFF.
- Capítulo XVIII. Delito relacionado con combustibles previsto en el artículo 115 bis del CFF.
- Publicado en Obras propias, Sin categoría